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Programa Subsidio DS 116
¿Qué es el Subsidio Habitacional DS116?

Un Subsidio, es una ayuda directa del estado que se otorga una única vez, sin cargo y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el postulante.
El Ministerio de Vivienda otorgará un subsidio habitacional o complementará el existente para financiar la adquisición de una vivienda económica que forme parte de un conjunto habitacional que cumpla con los requisitos que exige el Reglamento DS116. Este subsidio se otorga a:

Familia Vulnerable: Pertenecientes al primer quintil con ficha de protección social hasta 8.500 puntos, o que tengan un subsidio del Programa Fondo Solidario DS174, DS49, de Segunda Oportunidad y Título I tramo 1 DS01.
Familia de Sector Medio: Las que se incorporarán a los proyectos del DS116 o beneficiarios del Título I tramo 2 o Título II del DS01.
Respecto del IVA, quedarán exentos quienes sean beneficiarios de un subsidio habitacional que en la compra financien parte del precio con dicho subsidio.
Los montos del subsidio habitacional dependerán del valor de la vivienda a postular, la familia, comuna del proyecto, y podrá ser complementada por bonos.
Subsidio Familias Vulnerables: viviendas de hasta 900 UF tendrán como máximo un subsidio de 700 UF + 190 UF bono integración, y necesitarán un ahorro de 20 UF.
Subsidio Familias Medias: viviendas sobre 900 UF hasta 2.000 UF, tendrán como máximo de subsidio de 250 UF y un minimo de 125 UF + 100 UF de bono, dependiendo del valor de la vivienda y necesitarán un ahorro de 50 UF. * *La información de este material aplica para viviendas en zonas no extremas, según el reglamento DS116 otorgado por el Minvu, el cual podría variar.
Bono por Captación de Subsidios: Las familias de sectores medios podrán beneficiarse de este bono adicional, el que se determinará de acuerdo a los porcentajes de familias vulnerables y sectores medios que se integren al proyecto y que hayan sido beneficiados con un subsidio habitacional en llamados efectuados hasta el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo a la siguiente tabla:




* Valor primer quintil informado 2014. FPS máximo 8.500. Subsidios consideran al menos 1 persona captada.
** UF día 24-04-2015 valor de $24.725,17. Valores presentados para proyectos en zonas no extremas.
*** Dividendos referenciales calculados al 5% y 30 años. Debe validar con un banco los gastos de seguros y adicionales.

Para mayor información sobre subsidios anteriores, homologación y aplicación de beneficios en el DS 116, le agradeceríamos acercarse a nuestras salas de venta para poder brindarle mayor información.

Información obtenida del MINVU DS 116.

Programa de subsidios para grupos Emergentes y Clase Media
El Decreto Supremo N° 1 de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regula la entrega de subsidios habitacionales destinados a apoyar la construcción o compra de una vivienda económica, nueva o usada, en sectores urbanos o rurales, para uso habitacional del beneficiario y su familia. El Subsidio habitacional es una ayuda directa del Estado que se otorga por una sola vez al beneficiario y a su núcleo familiar para la adquisición de una vivienda para él y su núcleo familiar.

El programa tiene dos tipos de subsidio
Título I: Subsidio para Grupos Emergentes Para aplicarse a la compra o construcción de una vivienda de hasta 1.000 UF, ahorro mínimo 30 UF Título II: Subsidio para la clase media Para aplicarse a la compra o construcción de una vivienda de hasta 2.000 UF, ahorro mínimo 50 UF

¿Dónde puede postular al subsidio Habitacional?
  • A través de www.minvu.cl En las oficinas de Serviu de todo el país.
  • A través de su Municipio.
  • O cualquier entidad receptora de postulaciones que se encuentre debidamente acreditada por SERVIU